Los sistemas de clasificación y etiquetado de riesgos se incluyen en la legislación en materia de seguridad en la producción, el transporte, la utilización y la evacuación de productos químicos. Estas clasificaciones se diseñan para facilitar una transmisión sistemática y completa de información sanitaria. A escala nacional, regional e internacional sólo se dispone de un número reducido de sistemas clasificación y etiquetado significativos. Los criterios y las definiciones utilizadas en estos sistemas varían en cuanto al número y al grado de las escalas de riesgo, la termi- nología específica, los métodos de ensayo y la metodología para clasificar las mezclas de sustancias químicas o preparados. La creación de una estructura internacional para la armonización de dichos sistemas ejercería un efecto positivo en el comercio de productos químicos, el intercambio de información sobre los mismos, el coste de su evaluación de riesgos y su gestión y, en definitiva, la protección de los trabajadores, la población en general y el medio ambiente.
El fundamento de la clasificación de productos químicos consiste en la evaluación de los niveles de exposición y el impacto ambiental (agua, aire y suelo). En torno a la mitad de los sistemas internacionales incorporan criterios relacionados con el volumen de producción de cada sustancia química o los efectos de las emisiones de contaminantes. Los criterios más generalizados en la clasificación de productos químicos se basan en los valores de la dosis letal media (LD50) y la concentración letal media (LC50). Estos se evalúan en animales de laboratorio a través de tres vías principales (oral, dérmica e inhalación) en una exposición única. Los valores de LD50 y LC50 se comprueban en las mismas especies animales y con las mismas vías de exposición. En la República de Corea se considera asimismo la LD50 mediante administración intravenosa e intracutánea. En Suiza y Yugoslavia, la legislación sobre gestión de productos químicos exige la aplicación de criterios cuantitativos en la estimación de la LD50 en la administración oral y contempla la posibilidad de establecer clasificaciones de riesgos diferentes en función de la vía de exposición.
Además, existen disparidades en las definiciones de niveles de riesgo comparables. Mientras que en el sistema de la Comu- nidad Europea (CE) se utiliza una escala de toxicidad aguda de tres niveles (“muy tóxico”, “tóxico” y “nocivo”), en la Norma de comunicación de riesgos de la Administración para la Salud y la
Seguridad en el Trabajo de Estados Unidos (OSHA) se recogen dos niveles de toxicidad aguda (“extremadamente tóxico” y
“tóxico”). En la mayoría de las clasificaciones se aplican tres categorías (Naciones Unidas (NU), Banco Mundial, Organiza- ción Marítima Internacional (OMI), CE y otras) o cuatro
(antiguo Consejo de Ayuda Económica Mutua (CAEM), Federa- ción Rusa, China, México y Yugoslavia).
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