jueves, 19 de junio de 2014

Sistemas de clasificación - Generalidades

3.1.1. La autoridad competente, o el órgano aprobado o reconocido por ella, debería establecer sistemas y criterios específicos de clasificación sobre la peligrosidad de los productos químicos y debería extender progresivamente estos sistemas, así como su apli- cación. Podrán adoptarse los criterios de clasificación ya estable- cidos por otras autoridades competentes o en acuerdos internacionales, con la condición de que sean compatibles con los criterios y métodos expuestos en este repertorio, y se insta a proceder así cuando ello contribuya a armonizar los conceptos. Cuando hubiere lugar, deberían considerarse los resultados del trabajo del grupo de coordinación del Programa Internacional PNUMA/OIT/OMS de Seguridad de las Sustancias Químicas
(IPCS) para la armonización de la clasificación de productos químicos. Las responsabilidades y funciones de las autoridades competentes respecto a los sistemas de clasificación se establecen en los párrafos 2.1.8 (sistemas y criterios específicos), 2.1.9 (lista integrada) y 2.1.10 (evaluación de los nuevos productos químicos).
3.1.2. Los proveedores deberían asegurarse de que los productos químicos que suministran han sido clasificados y de que sus propie- dades han sido evaluadas e identificadas [véanse los párrafos
2.4.3 (evaluación) y 2.4.4 (clasificación)].
3.1.3. Los fabricantes o los importadores que no estén eximidos de hacerlo deberían facilitar a la autoridad competente información acerca de los elementos y los compuestos químicos que no se hayan incorporado aún en la lista integrada de clasificación elabo- rada por la autoridad competente, antes de su utilización en el trabajo [véase el párrafo 2.1.10 (evaluación de los nuevos productos químicos)].
3.1.4. Las cantidades mínimas de un nuevo producto químico requeridas para la investigación y desarrollo se podrían producir en laboratorios y en plantas piloto, y manipular y transportar entre laboratorios y plantas piloto antes de que se conozcan los riesgos que comporte dicho producto químico, de conformidad con la legislación y las reglamentaciones nacionales. Se debería tener en cuenta toda la información disponible impresa o conocida por el empleador a lo largo de su experiencia con productos químicos y aplicaciones similares, y se deberían aplicar las medidas de protec- ción adecuadas como si se tratase de un producto químico peli- groso. Asimismo, a los trabajadores que traten con dicho producto se les debería comunicar la información obtenida sobre los peligros que conlleva.

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