domingo, 15 de junio de 2014

Registro de datos

El registro de datos es un elemento esencial de las prácticas de trabajo que facilitan una utilización de productos químicos en condiciones de seguridad. Las empresas deben llevar registros en los que se consignen las mediciones de los productos químicos peligrosos en suspensión en el aire. Tales registros deben identificarse claramente, indicando la fecha, la zona de trabajo y la ubicación de las instalaciones. A continuación se refieren algunos aspectos de la sección 12.4 del Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT, en la que se abordan los requisitos relativos al registro de datos.
• Deben registrarse las mediciones efectuadas durante los mues- treos individuales, con inclusión de los niveles de exposición calculados.
• Los registros mencionados deben estar a disposición de los trabajadores y sus representantes, así como de la autoridad competente.
Además de los resultados numéricos resultantes de las medi- ciones, la información obtenida mediante la vigilancia debe incluir, por ejemplo:
• el marcado de los productos químicos peligrosos;
• la ubicación, índole, dimensiones y otras características distin- tivas del lugar de trabajo en que se hayan realizado las medi- ciones estáticas; la ubicación exacta de los lugares donde se hayan efectuado las mediciones de vigilancia individuales, los nombres de los trabajadores implicados y la denominación de los cargos que ejercen;
• la fuente o fuentes de emisión de productos químicos en suspensión en el aire, su ubicación y el tipo de trabajo y opera- ciones que tenían lugar al tomarse las muestras;
• informaciones pertinentes sobre el desarrollo del proceso, las
medidas de control técnico, la ventilación y las condiciones climáticas en relación con las emisiones;
• los instrumentos utilizados para el muestreo, sus accesorios y el método de análisis aplicado
• la fecha y la hora exacta del muestreo;
• el tiempo de exposición de los trabajadores, señalando si utili- zaban o no equipos de protección respiratoria y otras observa- ciones relativas a la evaluación de la exposición,
• los nombres de las personas responsables de los muestreos y de las decisiones inferidas a partir de los análisis.
Los registros deben conservarse durante el período que deter- mine la autoridad competente. Cuando no existan disposiciones al respecto, se recomienda que la empresa conserve los registros, o, en su defecto, un resumen apropiado de los mismos, durante:
1. treinta años, como mínimo, cuando los registros contengan datos sobre las exposiciones de trabajadores identificables,
2. cinco años, como mínimo, en todos los demás casos.

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