lunes, 30 de junio de 2014

La depresión del sistema nervioso central (SNC) hidrocarburos alifáticos halogenados

es el efecto agudo más destacado de muchos hidrocarburos alifáticos halogenados. La reacción típica es un estado de embriaguez y excitación, seguido por narcosis, razón por la cual muchos de los productos químicos de este grupo se han utilizado como anestésicos e incluso como drogas. Su efecto narcótico es variable: algunos producen efectos narcóticos muy acusados y otro muy débiles. En exposiciones agudas graves siempre existe peligro de muerte por insuficiencia respiratoria o parada cardíaca, ya que los hidrocar- buros alifáticos halogenados aumentan la susceptibilidad cardíaca
a las catecolaminas.

domingo, 29 de junio de 2014

Cáncer. hidrocarburos alifáticos halogenados

. Desde hace mucho tiempo existen evidencias experi- mentales de la carcinogenicidad de algunos hidrocarburos alifá- ticos halogenados (p. ej., cloroformo y tetracloruro de carbono). El apéndice del Capítulo Toxicología de la presente Enciclopedia contiene las clasificaciones de carcinogenicidad de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC). Algunos hidrocarburos alifáticos halogenados presentan además propiedades mutágenas y teratógenas.

sábado, 28 de junio de 2014

Medidas de salud y seguridad

Deben adoptarse las medidas recomendadas para las sustancias inflamables. Los métodoss de trabajo y las técnicas de higiene industrial pueden reducir la volatilización de las cetonas en la atmósfera del lugar de trabajo de manera que no se sobrepasen los límites de exposición.
Además, en la medida de lo posible, se sustituirán las cetonas con propiedades neurotóxicas (como la metiletilcetona y la metil-n-butilcetona) por productos menos tóxicos. Se recomienda realizar un reconocimiento médico previo al empleo, así como exámenes periódicos a partir de entonces, con especial atención al SNC y al sistema nervioso periférico, el sistema respiratorio, los ojos, los riñones y la función hepatica. La exploración electrodiagnóstica mediante electromiografía y determinación de la velocidad de conducción nerviosa está especialmente indicada en los trabajadores expuestos a metil-n-butilcetona.
Deben adoptarse las medidas recomendadas para las sustancias inflamables. Los métodoss de trabajo y las técnicas de higiene industrial pueden reducir la volatilización de las cetonas en la atmósfera del lugar de trabajo de manera que no se sobrepasen los límites de exposición.
Además, en la medida de lo posible, se sustituirán las cetonas con propiedades neurotóxicas (como la metiletilcetona y la metil-n-butilcetona) por productos menos tóxicos. Se recomienda realizar un reconocimiento médico previo al empleo, así como exámenes periódicos a partir de entonces, con especial atención al SNC y al sistema nervioso periférico, el sistema respiratorio, los ojos, los riñones y la función hepatica. La exploración electrodiagnóstica mediante electromiografía y determinación de la velocidad de conducción nerviosa está especialmente indicada en los trabajadores expuestos a metil-n-butilcetona.

viernes, 27 de junio de 2014

Metilisobutilcetona (MIBK).

Esta sustancia comparte los efectos irritantes y los efectos en el SNC de muchas otras cetonas. La exposición a altas concentraciones produce vértigo, cefalea y fatiga.

jueves, 26 de junio de 2014

Metiletilcetona (MEK).

La exposición breve de los trabajadores a una concentración atmosférica de 500 ppm de MEK provocó naúseas y vómitos; a concentraciones algo menores, los trabaja- dores experimentaron irritación de la garganta y dolor de cabeza. A concentraciones altas se han descrito casos de afección neurológica, con neuropatía simétrica e indolora, predominio de lesiones sensoriales y posible afectación de los miembros superiores o inferiores. En algunos casos se han visto afectados los dedos de la mano por inmersión de la mano desnuda en el líquido. Se han descrito también casos de dermatitis, tanto por inmersión en el líquido como por exposición a vapores concentrados.

jueves, 19 de junio de 2014

Sistemas de clasificación - Generalidades

3.1.1. La autoridad competente, o el órgano aprobado o reconocido por ella, debería establecer sistemas y criterios específicos de clasificación sobre la peligrosidad de los productos químicos y debería extender progresivamente estos sistemas, así como su apli- cación. Podrán adoptarse los criterios de clasificación ya estable- cidos por otras autoridades competentes o en acuerdos internacionales, con la condición de que sean compatibles con los criterios y métodos expuestos en este repertorio, y se insta a proceder así cuando ello contribuya a armonizar los conceptos. Cuando hubiere lugar, deberían considerarse los resultados del trabajo del grupo de coordinación del Programa Internacional PNUMA/OIT/OMS de Seguridad de las Sustancias Químicas
(IPCS) para la armonización de la clasificación de productos químicos. Las responsabilidades y funciones de las autoridades competentes respecto a los sistemas de clasificación se establecen en los párrafos 2.1.8 (sistemas y criterios específicos), 2.1.9 (lista integrada) y 2.1.10 (evaluación de los nuevos productos químicos).
3.1.2. Los proveedores deberían asegurarse de que los productos químicos que suministran han sido clasificados y de que sus propie- dades han sido evaluadas e identificadas [véanse los párrafos
2.4.3 (evaluación) y 2.4.4 (clasificación)].
3.1.3. Los fabricantes o los importadores que no estén eximidos de hacerlo deberían facilitar a la autoridad competente información acerca de los elementos y los compuestos químicos que no se hayan incorporado aún en la lista integrada de clasificación elabo- rada por la autoridad competente, antes de su utilización en el trabajo [véase el párrafo 2.1.10 (evaluación de los nuevos productos químicos)].
3.1.4. Las cantidades mínimas de un nuevo producto químico requeridas para la investigación y desarrollo se podrían producir en laboratorios y en plantas piloto, y manipular y transportar entre laboratorios y plantas piloto antes de que se conozcan los riesgos que comporte dicho producto químico, de conformidad con la legislación y las reglamentaciones nacionales. Se debería tener en cuenta toda la información disponible impresa o conocida por el empleador a lo largo de su experiencia con productos químicos y aplicaciones similares, y se deberían aplicar las medidas de protec- ción adecuadas como si se tratase de un producto químico peli- groso. Asimismo, a los trabajadores que traten con dicho producto se les debería comunicar la información obtenida sobre los peligros que conlleva.

miércoles, 18 de junio de 2014

SISTEMAS DE CLASIFICACION Y • ETIQUETADO PARA PRODUCTOS QUIMICOS

Los sistemas de clasificación y etiquetado de riesgos se incluyen en la legislación en materia de seguridad en la producción, el transporte, la utilización y la evacuación de productos químicos. Estas clasificaciones se diseñan para facilitar una transmisión sistemática y completa de información sanitaria. A escala nacional, regional e internacional sólo se dispone de un número reducido de sistemas clasificación y etiquetado significativos. Los criterios y las definiciones utilizadas en estos sistemas varían en cuanto al número y al grado de las escalas de riesgo, la termi- nología específica, los métodos de ensayo y la metodología para clasificar las mezclas de sustancias químicas o preparados. La creación de una estructura internacional para la armonización de dichos sistemas ejercería un efecto positivo en el comercio de productos químicos, el intercambio de información sobre los mismos, el coste de su evaluación de riesgos y su gestión y, en definitiva, la protección de los trabajadores, la población en general y el medio ambiente.
El fundamento de la clasificación de productos químicos consiste en la evaluación de los niveles de exposición y el impacto ambiental (agua, aire y suelo). En torno a la mitad de los sistemas internacionales incorporan criterios relacionados con el volumen de producción de cada sustancia química o los efectos de las emisiones de contaminantes. Los criterios más generalizados en la clasificación de productos químicos se basan en los valores de la dosis letal media (LD50) y la concentración letal media (LC50). Estos se evalúan en animales de laboratorio a través de tres vías principales (oral, dérmica e inhalación) en una exposición única. Los valores de LD50 y LC50 se comprueban en las mismas especies animales y con las mismas vías de exposición. En la República de Corea se considera asimismo la LD50 mediante administración intravenosa e intracutánea. En Suiza y Yugoslavia, la legislación sobre gestión de productos químicos exige la aplicación de criterios cuantitativos en la estimación de la LD50 en la administración oral y contempla la posibilidad de establecer clasificaciones de riesgos diferentes en función de la vía de exposición.
Además, existen disparidades en las definiciones de niveles de riesgo comparables. Mientras que en el sistema de la Comu- nidad Europea (CE) se utiliza una escala de toxicidad aguda de tres niveles (“muy tóxico”, “tóxico” y “nocivo”), en la Norma de comunicación de riesgos de la Administración para la Salud y la
Seguridad en el Trabajo de Estados Unidos (OSHA) se recogen dos niveles de toxicidad aguda (“extremadamente tóxico” y
“tóxico”). En la mayoría de las clasificaciones se aplican tres categorías (Naciones Unidas (NU), Banco Mundial, Organiza- ción Marítima Internacional (OMI), CE y otras) o cuatro
(antiguo Consejo de Ayuda Económica Mutua (CAEM), Federa- ción Rusa, China, México y Yugoslavia).