Auxiliar, ayudante, jefe de laboratorio, instalador de equipos, inspector, gestor, investigador, encargado de muestras, supervisor de laboratorio, etc.
martes, 30 de abril de 2013
lunes, 29 de abril de 2013
TECNICO DE LABORATORIO: Definición y/o descripción
Técnico de laboratorio (en cualquier industria) es el término aplicado a los trabajadores que llevan a cabo tareas rutinarias, realizan pruebas especiales o investigan en ese tipo de instalaciones. De acuerdo con el tipo de trabajo efectuado, se pueden clasificar en bioquímicos (profesores y afines); catadores de alimentos (diversas industrias); comprobadores de laboratorio (diversas industrias) y ayudantes científicos (profesores y afines)(DOT). Los comprobadores de laboratorio llevan a cabo pruebas conforme a normas preestablecidas para determinar las características químicas y físicas o la composición de materiales sólidos, líquidos y gaseosos con fines como el control de calidad, el control de procesos o el desarrollo de productos. Instalan, ajustan y utilizan equipos e instrumentos de laboratorio como microscopios, centrifugadoras, mezcladoras, viscosímetros, balanzas químicas, espectrofotómetros, cromatógrafos de gas, colorímetros y otros dispositivos. Ponen a prueba materiales utilizados como componentes en adhesivos, pegamentos, combustibles, lubricantes, productos refractarios, caucho sintético, plásticos, pinturas, papel y textil, así como otros productos para determinar cualidades como pureza, estabilidad, viscosidad, densidad, absorción, velocidad de combustión y temperaturas de fusión y de inflamabilidad. Comprueban las soluciones utilizadas en procesos como la anodización, la impermeabilización, la limpieza, la decoloración y el tratamiento desoxidante, con el fin de establecer la concentración química, la gravedad específica y otras características. Prueban materiales para verificar la presencia y el contenido de elementos y sustancias como hidrocarburos, manganeso, grasa natural, tungsteno, azufre, cianuro, cenizas, polvo o impurezas. Examinan las muestras de productos manufacturados para controlar su conformidad con las especificaciones. Registran los resultados de las pruebas en formularios normalizados y redactan informes de prueba en los que describen los procedimientos utilizados. Limpian y esterilizan los equipos de laboratorio. Pueden elaborar gráficos y cuadros. Asimismo, pueden preparar soluciones químicas de acuerdo con fórmulas normalizadas y añadir sustancias químicas o materias brutas al objeto de procesar las soluciones o los lotes de producto y corregir o establecer la formulación requerida para satisfacer las especificaciones. Pueden calibrar los instrumentos de laboratorio. Es posible clasificarlos de acuerdo con el producto o el material comprobado (DOT).
miércoles, 24 de abril de 2013
Obligaciones, responsabilidades y deberes generales (II)
Los trabajadores, por su parte, deberán velar, en la medida de lo posible y con arreglo a la capacitación que posean y a las instrucciones recibidas de su empresa, por su propia salud y seguridad y por las de otras personas a quienes puedan afectar
sus actos u omisiones en el trabajo (sección 2.3.2).
De conformidad con las directrices establecidas en los apar- tados pertinentes del Repertorio, y en cumplimiento de las condiciones exigidas en el Convenio núm. 170 y en la Recomen- dación núm. 177, los proveedores de productos químicos, ya sean fabricantes, importadores o distribuidores, deberán asegu- rarse de que,
• tales productos hayan sido clasificados o que sus propiedades hayan sido evaluadas;
• dichos productos llevan una marca;
• los productos químicos peligrosos hayan sido etiquetados,
• se preparan y proporcionan a las empresas fichas de datos de seguridad para los productos químicos peligrosos.
sus actos u omisiones en el trabajo (sección 2.3.2).
De conformidad con las directrices establecidas en los apar- tados pertinentes del Repertorio, y en cumplimiento de las condiciones exigidas en el Convenio núm. 170 y en la Recomen- dación núm. 177, los proveedores de productos químicos, ya sean fabricantes, importadores o distribuidores, deberán asegu- rarse de que,
• tales productos hayan sido clasificados o que sus propiedades hayan sido evaluadas;
• dichos productos llevan una marca;
• los productos químicos peligrosos hayan sido etiquetados,
• se preparan y proporcionan a las empresas fichas de datos de seguridad para los productos químicos peligrosos.
martes, 23 de abril de 2013
Obligaciones, responsabilidades y deberes generales (I)
Los organismos públicos pertinentes se atendrán a las prácticas y las medidas nacionales, previa consulta con las organizaciones interesadas más representativas de empresas y de trabajadores, con el fin de garantizar la seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo. La legislación y las prácticas nacionales deben considerarse en el contexto de los reglamentos, las normas y los sistemas internacionales, así como de las medidas
y las prácticas recomendadas en el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT, el Convenio de la OIT (núm. 170) y la Recomendación de la OIT (núm. 177).
Las medidas encaminadas a garantizar la seguridad de los trabajadores se centran fundamentalmente en:
• la producción y la manipulación de productos químicos peligrosos;
• el almacenamiento de productos químicos peligrosos;
• el transporte de productos químicos peligrosos, de conformidad con la reglamentación nacional e internacional al respecto,
• la eliminación y el tratamiento de productos químicos y residuos peligrosos, conforme a la reglamentación nacional e internacional.
La autoridad competente dispone de varios medios para conseguir este objetivo. Puede promulgar leyes y reglamentos nacionales; adoptar, aprobar o reconocer normas, repertorios o directrices vigentes, y fomentar, cuando no existan, la adopción de estos instrumentos por otra autoridad y reconocerlos poste- riormente. Asimismo, puede solicitar a las empresas que justifi- quen los criterios que aplican en el trabajo.
De acuerdo con el Repertorio de recomendaciones prácticas
(sección 2.3.1), las empresas deberán consignar por escrito la política y las disposiciones relativas a la seguridad en la utiliza- ción de los productos químicos que hayan adoptado como parte de sus políticas y disposiciones generales en el campo de la segu- ridad y la salud en el trabajo, así como las distintas responsabili- dades que les incumben en virtud de tales disposiciones, de conformidad con los objetivos y principios establecidos en el Convenio (núm. 155) y en la Recomendación (núm. 164) sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981. Esta información deberá comunicarse a los trabajadores en una lengua que éstos comprendan con facilidad.
y las prácticas recomendadas en el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT, el Convenio de la OIT (núm. 170) y la Recomendación de la OIT (núm. 177).
Las medidas encaminadas a garantizar la seguridad de los trabajadores se centran fundamentalmente en:
• la producción y la manipulación de productos químicos peligrosos;
• el almacenamiento de productos químicos peligrosos;
• el transporte de productos químicos peligrosos, de conformidad con la reglamentación nacional e internacional al respecto,
• la eliminación y el tratamiento de productos químicos y residuos peligrosos, conforme a la reglamentación nacional e internacional.
La autoridad competente dispone de varios medios para conseguir este objetivo. Puede promulgar leyes y reglamentos nacionales; adoptar, aprobar o reconocer normas, repertorios o directrices vigentes, y fomentar, cuando no existan, la adopción de estos instrumentos por otra autoridad y reconocerlos poste- riormente. Asimismo, puede solicitar a las empresas que justifi- quen los criterios que aplican en el trabajo.
De acuerdo con el Repertorio de recomendaciones prácticas
(sección 2.3.1), las empresas deberán consignar por escrito la política y las disposiciones relativas a la seguridad en la utiliza- ción de los productos químicos que hayan adoptado como parte de sus políticas y disposiciones generales en el campo de la segu- ridad y la salud en el trabajo, así como las distintas responsabili- dades que les incumben en virtud de tales disposiciones, de conformidad con los objetivos y principios establecidos en el Convenio (núm. 155) y en la Recomendación (núm. 164) sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981. Esta información deberá comunicarse a los trabajadores en una lengua que éstos comprendan con facilidad.
lunes, 22 de abril de 2013
En la sección 2 del Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT se esbozan las obligaciones
En la sección 2 del Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT se esbozan las obligaciones, responsabilidades y deberes generales de la autoridad competente, de las empresas y de los trabajadores. Asimismo, se detallan las responsabilidades gene- rales de los proveedores y los derechos de los trabajadores, y se ofrecen directrices respecto a las disposiciones especiales relativas
a la divulgación de información confidencial por parte de las empresas. En las recomendaciones finales se aborda la necesidad de cooperación entre empresas, trabajadores y sus representantes.
* Gran parte de la información y los extractos que figuran en el presente capítulo se han tomado del Repertorio de recomendaciones prácticas Seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT 1993). En este Repertorio se ofrecen directrices prácticas sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio (núm. 170) sobre la segu- ridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, 1990 y la correspondiente Recomendación (núm. 177), 1990. El objetivo del Repertorio es orientar a aquéllos que pueden participar en la formulación de las disposi- ciones relativas a la utilización de productos químicos en el trabajo, como las autoridades competentes, los directivos de las empresas en que se suministran
o utilizan este tipo de sustancias y los servicios de urgencia, que deben asesorar
a su vez a las organizaciones de proveedores, empleadores y trabajadores. En el Repertorio se establecen requisitos mínimos y no se pretende desalentar a las autoridades competentes respecto a la adopción de otros más exigentes.
Para más información sobre productos químicos concretos y grupos de éstos, véase la Guía de productos químicos en el Volumen IV de la presente Enciclopedia.
a la divulgación de información confidencial por parte de las empresas. En las recomendaciones finales se aborda la necesidad de cooperación entre empresas, trabajadores y sus representantes.
* Gran parte de la información y los extractos que figuran en el presente capítulo se han tomado del Repertorio de recomendaciones prácticas Seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT 1993). En este Repertorio se ofrecen directrices prácticas sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio (núm. 170) sobre la segu- ridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, 1990 y la correspondiente Recomendación (núm. 177), 1990. El objetivo del Repertorio es orientar a aquéllos que pueden participar en la formulación de las disposi- ciones relativas a la utilización de productos químicos en el trabajo, como las autoridades competentes, los directivos de las empresas en que se suministran
o utilizan este tipo de sustancias y los servicios de urgencia, que deben asesorar
a su vez a las organizaciones de proveedores, empleadores y trabajadores. En el Repertorio se establecen requisitos mínimos y no se pretende desalentar a las autoridades competentes respecto a la adopción de otros más exigentes.
Para más información sobre productos químicos concretos y grupos de éstos, véase la Guía de productos químicos en el Volumen IV de la presente Enciclopedia.
domingo, 21 de abril de 2013
INDICE TEMATICO - A (XXVIII)
Alergia
a especies vegetales
en trabajadores de parques y jardines 96.46
a los animales 70.17
a los colorantes en la industria textil 89.33
al látex
en trabajadores sanitarios 97.63
al paladio 63.37
al polen
procedente de aire interior 44.22 asociada a los procesos fotográficos 85.15 cutánea 33.42
de contacto 67.11
definición 33.41
del tracto respiratorio 33.42
e indemnización 25.9
en el sector de la construcción 93.3, 93.43 -
93.44
en la industria de la seda 89.15 en los procesos de tinción 89.20 pseudoalergia 33.41
riesgo en la industria de la piel y el cuero 88.7
riesgos asociados en carpintería 86.13
tipos principales 33.42
Aleurita 67.33
Alexander
enfoque psicoanalítico de las úlceras
(1950) 34.68
Alexitimia 34.11
Alfarería
materias primas 84.13 métodos de fabricación 84.12 colado 84.12
fabricación manual 84.12
torno de alfarero 84.12
y exposición al sílice 32.10
a especies vegetales
en trabajadores de parques y jardines 96.46
a los animales 70.17
a los colorantes en la industria textil 89.33
al látex
en trabajadores sanitarios 97.63
al paladio 63.37
al polen
procedente de aire interior 44.22 asociada a los procesos fotográficos 85.15 cutánea 33.42
de contacto 67.11
definición 33.41
del tracto respiratorio 33.42
e indemnización 25.9
en el sector de la construcción 93.3, 93.43 -
93.44
en la industria de la seda 89.15 en los procesos de tinción 89.20 pseudoalergia 33.41
riesgo en la industria de la piel y el cuero 88.7
riesgos asociados en carpintería 86.13
tipos principales 33.42
Aleurita 67.33
Alexander
enfoque psicoanalítico de las úlceras
(1950) 34.68
Alexitimia 34.11
Alfarería
materias primas 84.13 métodos de fabricación 84.12 colado 84.12
fabricación manual 84.12
torno de alfarero 84.12
y exposición al sílice 32.10
sábado, 20 de abril de 2013
INDICE TEMATICO - A (XXVII)
Aldosterona 42.7
Aldrín 27.24, 62.10, 71.8
Aleaciones
fundición 82.19
de aluminio y magnesio 82.19
de latón y bronce 82.19
Alemania
Administración de la Organización
Sectorial 95.14
Berufsgenossenschaften 16.32
Servicio de Medicina del Trabajo 16.33
servicios externos 16.32f
Colegio Federal de Médicos 16.32
Ley de Medicina del Trabajo 16.31 obligaciones de los médicos 16.31f Ley de Seguridad en el Trabajo 16.31,
16.34
Organización Sectorial para la Seguridad e
Higiene 95.14
seguro de accidentes 16.32
servicios de vigilancia y seguridad 95.14
obligaciones generales del trabajador 95.15
Reglamento de prevención de accidentes de los servicios de vigilancia y seguridad 95.14, 95.16 responsabilidades generales del empresario 95.14
tareas de los servicios de seguridad 95.14
transporte de dinero y valores 95.15
uso de armas de fuego 95.15
uso de perros 95.15
sistema de gestión de calidad
sector de la construcción 93.18 procedimientos formales de seguridad 93.18
sistema de seguro de accidentes 26.17 sistema dual de salud y seguridad en el trabajo 16.31
chequeo preventivo 16.31
médico de empresa 16.31
y sistema de información química
GESTIS 61.27
Alergenos
de contacto
en productos de limpieza 100.3
en vaquerías 70.22
y dermatitis 12.11
Aldrín 27.24, 62.10, 71.8
Aleaciones
fundición 82.19
de aluminio y magnesio 82.19
de latón y bronce 82.19
Alemania
Administración de la Organización
Sectorial 95.14
Berufsgenossenschaften 16.32
Servicio de Medicina del Trabajo 16.33
servicios externos 16.32f
Colegio Federal de Médicos 16.32
Ley de Medicina del Trabajo 16.31 obligaciones de los médicos 16.31f Ley de Seguridad en el Trabajo 16.31,
16.34
Organización Sectorial para la Seguridad e
Higiene 95.14
seguro de accidentes 16.32
servicios de vigilancia y seguridad 95.14
obligaciones generales del trabajador 95.15
Reglamento de prevención de accidentes de los servicios de vigilancia y seguridad 95.14, 95.16 responsabilidades generales del empresario 95.14
tareas de los servicios de seguridad 95.14
transporte de dinero y valores 95.15
uso de armas de fuego 95.15
uso de perros 95.15
sistema de gestión de calidad
sector de la construcción 93.18 procedimientos formales de seguridad 93.18
sistema de seguro de accidentes 26.17 sistema dual de salud y seguridad en el trabajo 16.31
chequeo preventivo 16.31
médico de empresa 16.31
y sistema de información química
GESTIS 61.27
Alergenos
de contacto
en productos de limpieza 100.3
en vaquerías 70.22
y dermatitis 12.11
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