Los trabajadores, por su parte, deberán velar, en la medida de lo posible y con arreglo a la capacitación que posean y a las instrucciones recibidas de su empresa, por su propia salud y seguridad y por las de otras personas a quienes puedan afectar
sus actos u omisiones en el trabajo (sección 2.3.2).
De conformidad con las directrices establecidas en los apar- tados pertinentes del Repertorio, y en cumplimiento de las condiciones exigidas en el Convenio núm. 170 y en la Recomen- dación núm. 177, los proveedores de productos químicos, ya sean fabricantes, importadores o distribuidores, deberán asegu- rarse de que,
• tales productos hayan sido clasificados o que sus propiedades hayan sido evaluadas;
• dichos productos llevan una marca;
• los productos químicos peligrosos hayan sido etiquetados,
• se preparan y proporcionan a las empresas fichas de datos de seguridad para los productos químicos peligrosos.
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