4.1.3. Cuando los empleadores reciban productos químicos que no hayan sido etiquetados o marcados, deberían abstenerse de utilizarlos mientras no obtengan la información pertinente del proveedor o de otras fuentes razonablemente disponibles. Esta debería recabarse principalmente del proveedor, pero también podrá obtenerse de otras fuentes que figuran en la lista del párrafo 3.3.1 (fuentes de información), a los efectos de que el marcado y el etiquetado se efectúen de conformidad con las disposiciones de la autoridad nacional competente, antes de utilizar los productos químicos.
4.3.2. El objeto de la etiqueta es proporcionar información esen- cial sobre:
(a) la clasificación del producto químico;
(b) sus riesgos; y
(c) las precauciones que se deban adoptar.
La información debería referirse a los riesgos de exposición tanto crónica como aguda.
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