lunes, 15 de febrero de 2016

Etiquetado y marcado (I)

4.1.1. La autoridad competente, o un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, debería establecer las exigencias relativas al etiquetado y marcado de productos químicos que permitan a las personas que los manipulen o utilicen reconocer y distinguir esos productos, tanto al recibirlos como al utilizarlos, a fin de garantizar la seguridad en su utiliza- ción [véase el párrafo 2.1.8 (sistemas y criterios específicos)]. Podrán adoptarse los criterios para el marcado y el etiquetado ya establecidos por otras autoridades competentes, con la condición de que sean compatibles con las disposiciones del presente párrafo; se insta a proceder así cuando ello contribuya a armo- nizar los conceptos.

4.1.2. Los proveedores deberían garantizar que los productos químicos estén marcados y los productos químicos peligrosos estén etiquetados, y deberían velar por que se preparen etiquetas revisadas y se las suministren a los empleadores cada vez que aparezca nueva información pertinente en materia de salud y seguridad [véanse los párrafos 2.4.1 (responsabilidades de los proveedores) y 2.4.4 (clasificación)].

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