martes, 4 de junio de 2013

Medidas de control operativo (I)

En la sección 6 del Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT se abordan ciertos principios generales relativos al control operativo de los productos químicos en el trabajo y se establece En la sección 6 del Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT se abordan ciertos principios generales relativos al control operativo de los productos químicos en el trabajo y se establece que, tras examinar estos productos, recopilar la información relativa a los peligros que de ellos dimanen y evaluar sus riesgos virtuales, las empresas deberán adoptar medidas para limitar la exposición de los trabajadores a los productos químicos peligrosos
(con arreglo a las que se esbozan en las secciones 6.4 a 6.9 del Repertorio) con el fin de protegerles respecto a los riesgos que implica su utilización en el trabajo. Las medidas adoptadas deben eliminar o minimizar tales riesgos, preferiblemente mediante la sustitución por otros productos de peligrosidad reducida o nula o la elección de una tecnología mejor. Cuando ni la sustitución ni los controles técnicos resulten factibles, otras medidas como la puesta en marcha de prácticas y sistemas de trabajo seguros, los equipos de protección personal (EPP) y la oferta de información y formación facilitarán la atenuación de los riesgos y podrán aplicarse en ciertas actividades que exigen la utilización de productos químicos.
En los casos en que los trabajadores puedan verse expuestos a la acción de productos químicos peligrosos para la salud, deben ser protegidos respecto al riesgo de lesión o de enfermedad que éstos generan. Las exposiciones no deben exceder los límites u otros criterios de evaluación y control del medio ambiente de trabajo establecidos por la autoridad competente o por un orga- nismo aprobado o reconocido por la misma de acuerdo con las normas nacionales o internacionales.

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