lunes, 1 de septiembre de 2014

La Organización Marítima Internacional

La OMI, con un mandato derivado de la Conferencia sobre la seguridad de la vida en el mar de 1960 (SOLAS 1960), ha elaborado el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas(IMDG). Este instrumento completa las disposiciones obligatorias del capítulo VII (Transporte de mercancías peligrosas) de SOLAS
74 y del Anexo III del Convenio sobre contaminación marítima (MARPOL 73/78). El Código IMDG ha sido desarrollado y actualizado durante más de 30 años en estrecha colaboración con el Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre transporte de mercancías peligrosas (CETG) y ha sido adoptado por 50 miembros de la OMI, lo que permite su aplicación a un 85 % del volumen de mercancías de este tipo transportadas en el mundo.
La armonización del Código IMDG con las UNRTDG garantiza la compatibilidad con las normas nacionales e internacionales aplicables al transporte de mercancías peligrosas a través de otros medios, en la medida en que estas otras normas se basen asimismo en las recomendaciones del UNCETG, es decir las Instrucciones técnicas de la OACI para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea y los Reglamentos europeos relativos al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y por ferrocarril (RID).
En 1991, la 17ª Asamblea de la OMI adoptó una Resolución sobre la coordinación del trabajo en cuestiones relativas a las mercancías y las sustancias peligrosas, en la que, entre otras cosas, se instaba a los organismos de las Naciones Unidas y a los gobiernos a coordinar sus actividades con el fin de garantizar la compatibilidad de la legislación existente en materia de productos químicos y mercancías y sustancias peligrosas con las normas internacionales de transporte establecidas.

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