En las UNRTDG se establecen cinco pictogramas principales para un reconocimiento visual sencillo de las mercancías peli- grosas y la identificación de los riesgos significativos:
• bomba: explosivo
• llama: inflamable
• calavera y huesos cruzados: tóxico
• trébol: radiactivo
• líquido que se derrama de dos tubos de ensayo en una mano y una pieza de metal: corrosivo.
Estos símbolos se completan con otras representaciones como:
• sustancias oxidantes: llama sobre un círculo
• gases no inflamables: una botella de gas
• sustancias infecciosas: tres símbolos de medialuna colocados sobre un círculo
• sustancias nocivas que deben almacenarse aisladas: cruz de
San Andrés colocada sobre una espiga.
El Convenio sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, 1990 (núm. 170) y la corres- pondiente Recomendación, 1990 (núm. 177) fueron adoptados en la 77ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo
(CIT). En ellos se establecen los requisitos relativos al etiquetado de sustancias químicas con el fin de garantizar la comunicación de la información básica sobre riesgos. El Convenio estipula que la información contenida en las etiquetas debe ser fácilmente comprensible y referir al usuario los riesgos potenciales y las medidas de precaución pertinentes. En lo que respecta al trans- porte de mercancías peligrosas, el Convenio se remite a las UNRTDG.
En la Recomendación se esbozan los requisitos de etiquetado con arreglo a los sistemas nacionales e internacionales existentes
y se definen los criterios para la clasificación de sustancias químicas, incluidas las propiedades físicas y químicas, la toxi- cidad, las propiedades necróticas e irritantes, y los efectos alér- gicos, teratogénicos, mutagénicos y sobre la reproducción.
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