sus actos u omisiones en el trabajo (sección 2.3.2).
De conformidad con las directrices establecidas en los apar- tados pertinentes del Repertorio, y en cumplimiento de las condiciones exigidas en el Convenio núm. 170 y en la Recomen- dación núm. 177, los proveedores de productos químicos, ya sean fabricantes, importadores o distribuidores, deberán asegu- rarse de que,
• tales productos hayan sido clasificados o que sus propiedades hayan sido evaluadas;
• dichos productos llevan una marca;
• los productos químicos peligrosos hayan sido etiquetados,
• se preparan y proporcionan a las empresas fichas de datos de seguridad para los productos químicos peligrosos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario