lunes, 12 de septiembre de 2016

Etiquetado y marcado (III)

4.3.3. En el etiquetado, que debería efectuarse de conformidad con las exigencias nacionales, se debería considerar:
(a) la información que debe figurar en la etiqueta, incluyendo, si hubiere lugar:
(i) las denominaciones comerciales;
(ii) la identificación del producto químico;
(iii) el nombre, dirección y teléfono del proveedor;
(iv) los símbolos de peligro;
(v) la índole de los riesgos particulares que entrañe la utili- zación del producto químico;
(vi) las precauciones de seguridad;
(vii) la identificación del lote;
(viii) la indicación de que puede obtenerse del empleador una ficha de datos de seguridad con informaciones complementarias, y
(ix) la clasificación asignada con arreglo al sistema estable- cido por la autoridad competente;
(b) la legibilidad, durabilidad y tamaño de la etiqueta;
(c) la uniformidad de las etiquetas y de los símbolos, incluido el color.

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